SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE VACUNAR CONTRA EL VIRUS SARS-COV-2 PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19 EN NUESTRO PAÍS, A LOS MENORES DE DOCE A DIECISIETE AÑOS DE EDAD, PORQUE NO SE SIGUE PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
Texto de la tesis
Hechos: Las quejosas, en representación de su hijos menores de edad, promovieron juicio de amparo indirecto contra la omisión de proporcionar la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en nuestro país, a los menores de doce a diecisiete años de edad, y solicitaron que se concediera la suspensión para el efecto de que se vacunara a la brevedad posible a sus menores hijos, ante el regreso a actividades académicas presenciales. El Juez de Distrito la negó, al considerar que con su concesión se vulneraría el orden público y el interés social; inconformes, interpusieron...
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