SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE SOLICITA CONTRA ACTOS QUE INVOLUCREN CONTRIBUCIONES O CRÉDITOS FISCALES, SURTE SUS EFECTOS DE INMEDIATO, PERO SU CONTINUACIÓN ESTÁ SUJETA A QUE EL QUEJOSO EXHIBA LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS FORMAS PREVISTAS LEGALMENTE QUE LE SEÑALE EL JUEZ DE DISTRITO.
Texto de la tesis
Hechos: El Pleno de un Circuito y un Tribunal Colegiado de diverso Circuito discreparon sobre si cuando en el juicio de amparo se concede la suspensión (provisional o definitiva) contra el cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, la medida surte efectos de inmediato o su efectividad queda sujeta a que se haya constituido o se constituya garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que en ese caso la suspensión surte sus...
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