PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. NO SE TRANSGREDE CUANDO EN AUDIENCIA SE DA LECTURA A LA PARTE CONDUCENTE DE CIERTOS DATOS DE PRUEBA, SIEMPRE QUE APORTEN INFORMACIÓN DE CALIDAD Y RELEVANTE SOBRE ASPECTOS TÉCNICOS O FORMALES PARA LA TOMA DE LA DECISIÓN Y SU UTILIDAD DEPENDA DE LA LITERALIDAD CON LA QUE SE VERBALIZAN.
Texto de la tesis
Hechos: Un Juez de Distrito consideró que en la audiencia inicial la fiscalía transgredió el principio de oralidad que rige en el sistema penal acusatorio, porque al formular la imputación al acusado leyó de manera literal la parte conducente de ciertos datos de prueba que contenían información técnica o formal, por lo que concedió el amparo para que el Juez de Control responsable dejara sin efectos lo actuado a partir de dicha audiencia y celebrara otra en la que la representación social tendría que respetar esa regla. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se...
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