PENSIÓN COMPENSATORIA. PARA DETERMINAR SU DURACIÓN, SE DEBEN TOMAR EN CUENTA LAS CONDICIONES OBJETIVAMENTE DEMOSTRADAS EN QUE QUEDAN LOS CÓNYUGES AL MOMENTO DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, Y NO CIRCUNSTANCIAS FUTURAS E HIPOTÉTICAS BASADAS EN LA EDAD QUE EVENTUALMENTE TENDRÁ A QUIEN SE OTORGA DICHA PENSIÓN AL TÉRMINO DE ÉSTA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes al determinar si para establecer la temporalidad de la pensión compensatoria, se debe o no tomar en cuenta la edad del consorte que quedó en estado de vulnerabilidad con motivo de la disolución del vínculo matrimonial, al momento en que finalizará la medida, o por el contrario, es un elemento que resulta intrascendente. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito determina que para establecer la temporalidad de la pensión compensatoria, no se debe tomar en cuenta la edad que e...
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