PENSIÓN COMPENSATORIA. NO PROCEDE EN EL JUICIO DE ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES SI, DURANTE SU SUSTANCIACIÓN, SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL EN UN JUICIO DIVERSO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes sostuvieron posturas contrarias en relación con la procedencia de una pensión compensatoria en una acción de alimentos entre cónyuges, cuando durante la sustanciación del juicio, se disuelve el vínculo matrimonial en un juicio diverso. Un tribunal consideró que la pensión compensatoria sólo podía ser materia de análisis en el juicio donde se solicitó el divorcio, mas no en aquel donde se solicitaron alimentos, en virtud de que se trata de figuras jurídicas distintas. El otro tribunal determinó que la autoridad jurisdiccional debía analizar de ofi...
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