NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES O DILIGENCIAS MINISTERIALES MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL. FORMAS DE CONSTATAR SU ENVÍO Y RECEPCIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
En términos del primer párrafo del artículo citado, para tener por colmado que el Ministerio Público efectuó la notificación de la diligencia o resolución correspondiente, vía correo electrónico dirigido a otra dependencia o institución, se requiere la impresión del acuse de envío y recepción; el primero se obtiene desde la bandeja de elementos enviados de la cuenta electrónica que se ocupó para tal efecto y el segundo se genera activando la opción para solicitar la "confirmación de entrega" desde el momento en que el emisor crea el mensaje electrónico, sin que dependa de la voluntad del desti...
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