JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. AL NO REGULAR EL CAPÍTULO XXVII DEL CÓDIGO DE COMERCIO CÓMO NOTIFICAR AL DEMANDADO CONDENADO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CUANDO SE DESCONOCE SU NUEVO DOMICILIO Y NO HAY BIENES EMBARGADOS, ES APLICABLE, POR ANALOGÍA, EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1070 DE DICHO ORDENAMIENTO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se dictó sentencia condenatoria cuya ejecución se pretende, empero, no se cuenta con bienes embargados y se desconoce el domicilio actual del demandado, en virtud de haber dejado de habitar en el proporcionado en el juicio, sin haber informado el nuevo para fines del procedimiento, lo cual impide realizar el embargo de cualquier bien con base en el artículo 521 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, relativo al capítulo de embargos, el cual señala que debe darse al condenado oportunida...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.