EMBARGOS POR DEUDAS DE NATURALEZA CIVIL O MERCANTIL. NO PUEDEN ACUMULARSE POR UN PORCENTAJE SUPERIOR AL 30% SOBRE EL EXCEDENTE DEL SALARIO MÍNIMO DEL DEMANDADO, AUN CUANDO ESAS MEDIDAS CAUTELARES DERIVEN DE JUICIOS DIVERSOS [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 42/2014 (10A.)].
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil, al resolverse el recurso de revocación, la autoridad jurisdiccional aplicó la jurisprudencia 2a./J. 42/2014 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que conforme a su contenido no es posible decretar un embargo respecto al 30% sobre el excedente del salario mínimo del demandado, cuando en un diverso juicio ya existe un embargo sobre el mismo porcentaje, pues autorizarlo equivaldría a superar esa cantidad, en una hipótesis no prevista en el indicado criterio obligatorio, cuya única salvedad para sobrepasa...
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