IUSera
Registro digital 2023898 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.II.P. J/2 P (11a.) · PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL CÓMPUTO PARA SU PRESENTACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE AMPARO RESPECTO DE DETERMINACIONES EMITIDAS EN LA PROPIA AUDIENCIA BAJO EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN AL QUEJOSO CONFORME AL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a posicionamientos contrarios, al establecer qué hipótesis del artículo 18 de la Ley de Amparo debe servir de base para realizar el cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo, cuando el acto reclamado es una determinación emitida en una audiencia bajo el sistema penal acusatorio en la que se encuentra presente el quejoso: la de la fecha en que tuvo conocimiento del acto, que es el día de la audiencia, o la relativa a la notificación del acto reclamado, que se computa a partir del día siguiente en que surt...

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