IUSera
Registro digital 2023897 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 27/2021 (11a.) · Primera Sala

DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA DEPENDE DE QUE EN ESE INSTANTE O EN EL MOMENTO INMEDIATO ANTERIOR SUS INTEGRANTES EJECUTEN O HAYAN EJECUTADO ACTOS VINCULADOS CON ESE DELITO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los órganos contendientes arribaron a conclusiones distintas sobre el mismo problema jurídico. Por un lado, un Pleno de Circuito determinó que la cualidad permanente del delito de delincuencia organizada permite que la detención en flagrancia de sus miembros se realice en cualquier tiempo, sin necesidad de que la persona integrante de esa agrupación cometa en ese instante algún acto relacionado con dicho ilícito. Por su parte, un Tribunal Colegiado de otro Circuito concluyó que para considerar legal la detención en flagrancia era necesario que en ese momento la persona estuviera ejecut...

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