IUSera
Registro digital 2023896 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.V. J/3 K (11a.) · PLENO DEL QUINTO CIRCUITO

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EN LOS CASOS EN QUE PROCEDA LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES ANTE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS QUE PREVÉN APORTACIONES, Y EN EL FALLO NO SE HAYA ESPECIFICADO LA MANERA EN QUE DEBE REALIZARSE LA ENTREGA, LA DETERMINACIÓN DEL MECANISMO IDÓNEO PARA TAL FIN FORMA PARTE DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, si bien coincidieron en cuanto a que en casos en los que se ordena la devolución de una cantidad de dinero a la parte quejosa, la restitución en el goce del derecho vulnerado sólo ocurre cuando se materializa la entrega, sin embargo, llegaron a soluciones discrepantes, en tanto que dos tribunales sostuvieron que la forma idónea de realizar la devolución era una cuestión inherente a los efectos concesorios de las ejecutorias de amparo, mientras que el diverso órgano consideró que el medio a través del cual se realice la entrega de la...

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