ALIMENTOS. EL DEBER DE LOS HIJOS DE PROPORCIONARLOS A SUS PROGENITORES ES SUBSIDIARIO DEL QUE TIENEN LOS CÓNYUGES DE MINISTRARSE ALIMENTOS ENTRE ELLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL LOCAL EL 10 DE JUNIO DE 2020).
Texto de la tesis
Los artículos 235, 243 y 244 del Código Civil para el Estado de Veracruz establecen que: los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres; si fueren varios los que deben dar alimentos y todos tuvieren la posibilidad para hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos; si sólo algunos tuvieren posibilidad para afrontar esa carga, se repartirá entre éstos el importe de alimentos; y, si sólo uno la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación. Ahora bien, dichos artículos, correlacionados con los diversos 98, 100, 101 y 233 del código citado (los dos primeros en su texto anterior a la r...
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