VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. SE CONFIGURA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NO DA VISTA AL QUEJOSO CON EL EXPEDIENTE QUE CONSIDERE HECHO NOTORIO POR OBRAR EN SU JUZGADO Y QUE LE SIRVIÓ PARA SOBRESEER EN EL NUEVO JUICIO POR CONOCIMIENTO PREVIO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, AL AFECTAR LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO, TRASCENDIENDO AL RESULTADO DEL FALLO.
Texto de la tesis
Hechos: El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio constitucional, por considerar que la empresa quejosa tuvo conocimiento de los actos reclamados (todo lo actuado en el juicio natural), a través de su representante legal, cuando ésta fue emplazada como persona física y tercero interesada a diverso juicio de amparo promovido por la parte actora en el juicio de origen. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se configura una violación a las leyes del procedimiento del juicio de amparo, cuando el Juez de Distrito no da vista al quejoso con el expediente que considere...
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