SUCESIÓN EN MATERIA AGRARIA. COMPRENDE LOS DERECHOS AGRARIOS DE LOS POSESIONARIOS REGULARES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió en vía de jurisdicción voluntaria la sucesión intestamentaria de los derechos agrarios de posesión que pertenecieron a su cónyuge, amparados en un certificado parcelario. El Tribunal Unitario Agrario consideró improcedente la sucesión solicitada al estimar que conforme al artículo 18 de la Ley Agraria, la sucesión en materia agraria únicamente operaba respecto de los ejidatarios. Por tanto, determinó que los derechos de posesión del cónyuge fallecido no resultaban susceptibles de transmitirse por herencia. En contra de esa determinación se promovió juicio de amparo...
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