IUSera
Registro digital 2023882 · Tesis aislada · 11a. Época · 1a. L/2021 (10a.) · Primera Sala

SERVICIO DE PILOTAJE. EL ARTÍCULO 55, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS QUE LES PERMITE A LOS PILOTOS DE PUERTO TENER EMBARCACIONES PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, NO GENERA UN TRATO DISCRIMINATORIO EN COMPARACIÓN CON LOS PERMISIONARIOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE LANCHAJE.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una empresa de servicios marítimos y portuarios promovió un amparo indirecto en contra del artículo 55, último párrafo, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, el cual permite a los pilotos de puerto tener las embarcaciones que consideren necesarias o disponer de las lanchas que se encuentren en el puerto para trasladarse de las instalaciones en tierra a las embarcaciones donde prestan sus servicios de pilotaje. La empresa quejosa presta servicios portuarios de lanchaje y, por ello, alegó que la norma resultaba inconstitucional al considerar que transgredía sus derechos de iguald...

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