RESTRICCIÓN DE SALIR DEL PAÍS AL DEUDOR ALIMENTARIO DE UN MENOR DE EDAD. ES PROPORCIONAL, SIEMPRE QUE MEDIE UNA DEBIDA VALORACIÓN JUDICIAL DEL CASO CONCRETO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE MIGRACIÓN).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de alimentos se impuso como medida cautelar al deudor alimentario de un menor de edad la restricción de salir del territorio nacional. En contra de esta determinación, el deudor promovió demanda de amparo indirecto, el cual le fue concedido para que el juzgador de origen fundara y motivara debidamente su resolución y sobreseyó en el juicio por el artículo reclamado; en la revisión interpuesta contra la sentencia de amparo se revocó la sentencia y ordenó reponer el procedimiento. En cumplimiento a la revisión, el Juez de Distrito instructor repuso el procedimiento y dictó s...
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