RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDE CONFORME A LA ÚLTIMA PARTE DEL ARTÍCULO 1341 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTA UNA PRUEBA ADMITIDA PUES, AL NO PODER DESAHOGARSE, PRODUCE UN PERJUICIO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN (INTERPRETACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 17/98).
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la tesis de jurisprudencia citada, analizó el Código de Comercio aplicable a créditos contratados con anterioridad a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, estableciendo que los autos que deniegan pruebas son apelables, acorde con la última parte del artículo 1341 del código citado, pues causan un gravamen irreparable, derivado de que se priva a su oferente de la posibilidad de demostrar los hechos que pretendía, violentándose así las formali...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.