PRESCRIPCIÓN. PARA SU ACTUALIZACIÓN NO DEBE COMPUTARSE EL TIEMPO QUE MEDIÓ EN LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO QUE CONCLUYÓ CON LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA Y DEJÓ A SALVO LOS DERECHOS DE LA PARTE ACTORA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral demandó en la vía ordinaria mercantil el pago de honorarios por la prestación de servicios médicos, en la que obtuvo una sentencia favorable, la cual fue revocada en apelación, pues de oficio se advirtió la improcedencia de la vía, dejando a salvo los derechos de la actora para que los hiciera valer en la vía y forma que corresponda. Posteriormente, la persona moral intentó el cobro de dichos honorarios en un juicio civil en la vía sumaria; sin embargo, el juzgador consideró que se actualizó la prescripción en términos del artículo 1246, fracción I, del Código Civil p...
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