IUSera
Registro digital 2023876 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 48/2021 (11a.) · Primera Sala

PRESCRIPCIÓN. PARA SU ACTUALIZACIÓN NO DEBE COMPUTARSE EL TIEMPO QUE MEDIÓ EN LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO QUE CONCLUYÓ CON LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA Y DEJÓ A SALVO LOS DERECHOS DE LA PARTE ACTORA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona moral demandó en la vía ordinaria mercantil el pago de honorarios por la prestación de servicios médicos, en la que obtuvo una sentencia favorable, la cual fue revocada en apelación, pues de oficio se advirtió la improcedencia de la vía, dejando a salvo los derechos de la actora para que los hiciera valer en la vía y forma que corresponda. Posteriormente, la persona moral intentó el cobro de dichos honorarios en un juicio civil en la vía sumaria; sin embargo, el juzgador consideró que se actualizó la prescripción en términos del artículo 1246, fracción I, del Código Civil p...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.