PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. NO SE REQUIERE QUE SU DIRECTOR INSERTE LA REPRODUCCIÓN DIGITALIZADA DE LAS FIRMAS O CERTIFICACIÓN AL DOCUMENTO QUE SE PUBLICA, PARA CONSIDERAR QUE SUPERVISÓ Y COTEJÓ SU CONTENIDO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN III, 8 Y 9 DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADA).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios divergentes respecto de las atribuciones del director del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, en la publicación de normas surgidas del proceso legislativo en el propio Estado, pues uno consideró que es necesaria la publicación con firmas o la certificación respectiva de las normas en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, como requisito de validez, mientras que el otro determinó que esa exigencia no está prevista en la ley de la materia ni siquiera bajo un principio de publicidad de la norma,...
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