IUSera
Registro digital 2023870 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIV.2o.1 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE NAYARIT. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PORQUE LOS REQUISITOS Y EL PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, ASÍ COMO SUS ALCANCES CONFORME A LA LEY DE JUSTICIA Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LOCAL SON, EN ESENCIA, IGUALES A LOS QUE SE CONSIGNAN EN LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra una boleta de infracción de tránsito; el Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al observar que el acto reclamado no se impugnó mediante el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit, previamente a instar el juicio de amparo. Inconforme, interpuso recurso de queja, al considerar que se actualiza una excepción al principio de definitividad, porque la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos local establece mayores requisitos y un plazo mayor para el otorgamiento...

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