INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. CUANDO SE RECLAMA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) SU RECONOCIMIENTO Y SE INTEGRA A LA RELACIÓN PROCESAL EL PATRÓN, CORRESPONDE A ÉSTE LA CARGA DE DEMOSTRAR LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLÓ EL TRABAJADOR, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 784 Y 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el reconocimiento de una incapacidad parcial permanente por padecimientos relacionados con las actividades laborales desarrolladas; dicho organismo solicitó que se integrara a la relación procesal al patrón de la trabajadora, con quien refirió desempeñar ciertas labores que, a su decir, originaron los padecimientos base de su reclamo. La Junta atribuyó a la actora la carga de demostrar las actividades realizadas y, al no cumplir con dicho débito procesal, se absolvió del reclamo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegi...
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