IUSera
Registro digital 2023868 · Tesis aislada · 11a. Época · I.8o.C.89 C (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

FIDEICOMISO. CUANDO LA PRETENSIÓN DE LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA ACTORA ES QUE SE DECLARE SU EXTINCIÓN Y SE DECIDA A QUIÉN CORRESPONDE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES O DERECHOS QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, ES COMPETENTE EL JUEZ CON JURISDICCIÓN EN EL DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA, CONFORME A LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 393 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Si bien existen reglas generales de competencia para conocer de los juicios mercantiles, las cuales se encuentran establecidas en los artículos 1090, 1091, 1092, 1093 y 1104 del Código de Comercio, lo cierto es que conforme al principio de especificidad normativa, que establece la prevalencia en la aplicación de una disposición especial sobre la general, cuando la pretensión de la institución fiduciaria actora es que el Juez declare la extinción de un fideicomiso y, por ende, decida a quién corresponde la propiedad de los bienes o derechos que conforman el patrimonio fideicomitido y que obran...

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