ENTREVISTA DE LA VÍCTIMA DEL DELITO. ES LEGAL, POR EXCEPCIÓN, SU INCORPORACIÓN MEDIANTE LECTURA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 386, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CUANDO SE ACREDITA QUE LA INCOMPARECENCIA DE AQUÉLLA AL JUICIO OBEDECIÓ A QUE FUE AMENAZADA DE MUERTE POR EL ACUSADO.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la resolución que confirmó la sentencia condenatoria emitida en su contra por el delito de violación en agravio de su cónyuge, en la que se consideró como medio de prueba, entre otras, la entrevista rendida por la víctima dentro de la carpeta de investigación, misma que fue incorporada mediante lectura, después de agotarse los medios de búsqueda correspondientes, y que el policía que se abocó a su localización, informara que después de vigilar el domicilio de la pasivo, se entrevistó con la hija de ésta y del quejoso, quien le manifes...
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