EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 163 Y 164 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y AL DEBIDO PROCESO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto una escuela privada reclamó, por su sola vigencia, diversas normas de la Ley General de Educación que regulan a los planteles educativos privados como parte del Sistema Educativo Nacional. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 163 y 164 de la Ley General de Educación, al facultar a la autoridad educativa para imponer medidas precautorias y correctivas –consistentes en suspensión temporal o definitiva del servicio educativo, suspensión de información o publicidad, y colocación de sello...
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