IUSera
Registro digital 2023861 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 23/2021 (11a.) · Segunda Sala

EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 158, FRACCIÓN XI, 159 Y 160, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO NOVENO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Educación, Cultura y Deporte Derechos Humanos
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Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo indirecto una escuela privada reclamó, por su sola vigencia, diversas normas de la Ley General de Educación que regulan a los planteles educativos privados como parte del Sistema Educativo Nacional. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 158, fracción XI, 159 y 160, fracción VIII, de la Ley General de Educación, al permitir que en las visitas de vigilancia se entreviste a niñas, niños y adolescentes, no viola el principio del interés superior de la niñez previsto en el artículo 4, párrafo noveno...

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