IUSera
Registro digital 2023859 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 27/2021 (11a.) · Segunda Sala

EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE COMERCIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Educación, Cultura y Deporte
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Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de amparo indirecto una escuela privada reclamó, por su sola vigencia, diversas normas de la Ley General de Educación que regulan a los planteles educativos privados como parte del Sistema Educativo Nacional. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 170, fracción VIII, de la Ley General de Educación, al establecer como infracción que los particulares que presten servicios educativos realicen o permitan la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo –con excepción de los ali...

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