EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 151, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA NI EL DERECHO A LA LIBERTAD DE COMERCIO PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto una escuela privada reclamó, por su sola vigencia, diversas normas de la Ley General de Educación que regulan a los planteles educativos privados como parte del Sistema Educativo Nacional. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 151, párrafos segundo y tercero, de la Ley General de Educación, al prever la posibilidad de ejercer facultades de comprobación cuando el aumento de costos por el servicio de educación se realice sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, no viola el...
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