IUSera
Registro digital 2023852 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 45/2021 (11a.) · Primera Sala

DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN. EL DEBER DE VIGILAR DETERMINADAS FUENTES DE PELIGRO NO DERIVA DE UNA SIMPLE RELACIÓN JERÁRQUICA O DEL LUGAR QUE EL IMPUTADO OCUPE EN UN ORGANIGRAMA O ESCALAFÓN, SINO DE SU POSICIÓN DE GARANTE, DERIVADA DE LA LEY, DE UN CONTRATO O DE SU PROPIO ACTUAR PRECEDENTE.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Con motivo de un incendio que se propagó rápidamente a una guardería perteneciente al esquema vecinal comunitario del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), perdieron la vida cuarenta y nueve menores de edad y resultaron lesionadas al menos cuarenta y tres personas más, en su mayoría niñas y niños. En la sentencia combatida se consideró que esos resultados típicos eran penalmente atribuibles a quienes no los evitaron, lo cual, en lenguaje técnico jurídico, se conoce como "comisión por omisión". Al respecto, el quejoso adujo haber sido condenado simplemente por haber formado parte...

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