DELITOS COMETIDOS A TÍTULO DE CULPA. EL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL HACER EL REENVÍO A LAS LEYES O REGLAMENTOS, A LAS CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES PERSONALES DEL SUJETO ACTIVO, O A LAS NORMAS DE LA PROFESIÓN O ACTIVIDAD QUE DESEMPEÑA, PARA DETERMINAR LA INOBSERVANCIA DEL DEBER DE CUIDADO QUE LE INCUMBE DE ACUERDO CON ÉSTAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
Texto de la tesis
El reenvío que el precepto citado hace a "las leyes o reglamentos, las circunstancias y sus condiciones personales, o las normas de la profesión o actividad que desempeña", para determinar la inobservancia del deber de cuidado que al sujeto activo le incumbe de acuerdo con éstas, no lo convierte en una "norma penal en blanco", en la que el legislador deja a otra instancia el establecimiento del elemento típico pues, en el caso, la remisión sólo es para interpretar ese ordenamiento y no para integrar el delito imputado, atribuido a título de culpa, pues éste se actualiza al cumplirse las condic...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.