COVID-19. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTÁ EN APTITUD DE CONCEDERLA CON EL PROPÓSITO DE EVITAR UN DAÑO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL DEL QUEJOSO, PERO ESTABLECIENDO CONJUNTAMENTE LA OBLIGACIÓN A LA AUTORIDAD SANITARIA DE VOLVER A VERIFICAR QUE LA ACTIVIDAD PROHIBIDA SE HAYA REPARADO O NO SE CONTINÚE EJECUTANDO, A FIN DE PRESERVAR LA SALUD PÚBLICA.
Texto de la tesis
Hechos: La personal moral quejosa promovió juicio de amparo contra actos del secretario de Salud del Estado de Nuevo León y otras autoridades, de quienes reclamó, la orden de verificación sanitaria y su respectiva acta en la cual se aplica la sanción de clausura preventiva e imposición de sello de suspensión, al no cumplir con diversas medidas de seguridad para combatir y erradicar el virus COVID-19, y solicitó la suspensión de los actos para el efecto de que se deje sin efecto la orden de clausura del negocio, se retire el sello de suspensión impuesto y, por ende, se permita realizar libremen...
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