COVID-19. CLAUSURA DE NEGOCIACIONES POR LA AUTORIDAD SANITARIA. ES PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL PARA LOGRAR EL ACCESO A FIN DE SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES Y EVITAR QUE EL PROPIO ACTO CONTINÚE GENERANDO LA ACTIVIDAD PROHIBIDA QUE CON ÉL SE QUISO EVITAR.
Texto de la tesis
Hechos: La personal moral quejosa promovió juicio de amparo contra actos del secretario de Salud del Estado de Nuevo León y otras autoridades, de quienes reclamó la orden de verificación sanitaria y su respectiva acta en la cual se aplica la sanción de clausura preventiva e imposición de sello de suspensión, al no cumplir con diversas medidas de seguridad para combatir y erradicar el virus COVID-19, y solicitó la suspensión de los actos para el efecto de que se deje sin efecto la orden de clausura del negocio, se retire el sello de suspensión impuesto y, por ende, se permita realizar librement...
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