CONTRATO MERCANTIL. SI EN ÉL SÓLO SE DICE QUE LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SIN ESPECIFICAR EL FUERO, LA INTERPRETACIÓN DE LAS LOCUCIONES QUE ALUDEN A ESA ENTIDAD FEDERATIVA NO SUPONE, DE MANERA CLARA Y PRECISA, LA RENUNCIA AL QUE POR LEY INICIALMENTE CORRESPONDÍA A LAS PARTES.
Texto de la tesis
Hechos: La quejosa aduce que puede acudir a un tribunal federal o a uno local para demandar las prestaciones contenidas en el escrito inicial de demanda, porque en el contrato mercantil base de la litis no existe una sumisión expresa a determinado fuero, ya que únicamente hubo una renuncia por razón de territorio, sin hacer renuncia expresa al fuero federal o manifestación de preferencia exclusiva por el fuero local. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en el contrato mercantil base de la litis sólo se dice que las partes se someten a la jurisdicción y compet...
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