CONCURSO MERCANTIL. LOS ACREEDORES ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL INCIDENTE DE OBJECIÓN DE APROBACIÓN DE UN CRÉDITO CONTRA LA MASA CUANDO EL INTERVENTOR NO LO HAGA.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 60, 61, 62, 63, 64 y 75 de la Ley de Concursos Mercantiles, cualquier acreedor o grupo de acreedores que representen por lo menos el diez por ciento del monto de los créditos a cargo del comerciante, de conformidad con la lista provisional de créditos; por lo menos el diez por ciento del pasivo a cargo del comerciante conforme a la lista definitiva de reconocimiento de créditos, o bien, conforme a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, tendrán derecho a solicitar al Juez el nombramiento de un interventor, quien representará los intereses de...
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