CONCURSO MERCANTIL. DEBE OBSEQUIARSE LA PETICIÓN DE UN ACREEDOR RELATIVA A LA INFORMACIÓN CONTABLE DE LA COMERCIANTE, PORQUE EL DERECHO A LA SECRECÍA DE SU CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA NO PREVALECE SOBRE EL INTERÉS SOCIAL QUE PROTEGE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
Texto de la tesis
Conforme a las disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles es optativo para los acreedores nombrar o no un interventor; esto se traduce en que están legitimados para solicitar al Juez del concurso cualquier medida tendente a proteger sus intereses, sin que se requiera que actúen a través del interventor, el conciliador o el síndico, porque en dichos acreedores recae el interés de poder satisfacer en mayor medida el pago de los créditos que existan a su favor y a cargo del comerciante. Ahora bien, en caso de que los acreedores hayan nombrado un interventor, esto no hace desaparecer la pers...
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