APODERADOS DE LAS COMERCIANTES EN LA ETAPA DE QUIEBRA. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA DEFENDER LOS ACTIVOS DE LA MASA CONCURSAL, CONFORME AL ARTÍCULO 184, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
Texto de la tesis
Hechos: Los apoderados de las comerciantes, en la etapa de quiebra, interpusieron recurso de revocación, el cual se desechó, por no contar con legitimación ni personalidad para defender los bienes que forman parte de la masa concursal. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 184, párrafo tercero, de la Ley de Concursos Mercantiles no prevé que los apoderados de las comerciantes puedan defender los activos de la masa concursal, al ser una función propia del síndico, ni que puedan sustituirse en dicho auxiliar, en la etapa de quiebra; de ahí que carezcan...
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