ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. EL ANÁLISIS PARA DETERMINAR SI EL RECLAMADO TIENE ESA NATURALEZA, DEBE EFECTUARSE A PARTIR DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 1O., FRACCIÓN I Y 5O., FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE LA EXISTENCIA O NO DE AQUÉL Y, POR ENDE, PREVIO AL ESTUDIO DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto y señaló como acto reclamado la omisión del tercer visitador general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de emitir una recomendación a las autoridades del centro de su reclusión, en relación con sus condiciones de internamiento. El Juez de Distrito, ante la negativa del acto por la responsable, sobreseyó en el juicio por inexistencia del acto reclamado y, además, estimó que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 102, apartado B, de la...
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