IUSera
Registro digital 2023831 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.VIII. J/4 C (11a.) · PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.

TERCERO EXTRAÑO EN EL JUICIO DE AMPARO. DE CONFORMIDAD CON EL TIPO DE ACCIÓN QUE SE DEDUZCA EN EL JUICIO RESPECTIVO, TIENE ESE CARÁCTER EL CÓNYUGE NO DEMANDADO EN UN JUICIO EN QUE SE EMBARGARON BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SIN SU INTERVENCIÓN (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DE DURANGO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios opuestos, pues mientras uno consideró que en un juicio no podía establecerse que el consorte no vencido estuviera representado por conducto de quien sí lo fue, y que, por tanto, dicha circunstancia traía como consecuencia que aquél adquiriera el carácter de tercero extraño, otros sostuvieron que al pertenecer los bienes defendidos al fondo común de la sociedad conyugal, tal aspecto era suficiente para considerar que en la controversia respectiva se escuchara solamente a uno de los consortes, lo que ocasionaba que...

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