IUSera
Registro digital 2023828 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.VIII. J/3 C (11a.) · PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.

SOCIEDAD CONYUGAL. LA OMISIÓN DE DESIGNAR QUIÉN DEBE FUNGIR COMO SU ADMINISTRADOR, NO OBLIGA A CONSIDERAR QUE EL CÓNYUGE NO DEMANDADO FUE REPRESENTADO POR SU CONSORTE, EN DEFENSA DE AQUÉLLA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DE DURANGO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios opuestos, pues mientras uno consideró que la omisión de establecer capitulaciones matrimoniales, dentro de las que se establezca en quién recae el carácter de administrador de la sociedad conyugal, no trae como consecuencia que la administración y dominio de los bienes resida en ambos cónyuges, otros sostuvieron que dicha omisión debía ser interpretada en el sentido de que a ambos cónyuges les corresponde el carácter de administradores de la sociedad conyugal, y que, por tanto, dentro de un juicio, solamente era...

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