IUSera
Registro digital 2023824 · Tesis aislada · 11a. Época · X.2o.T.2 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMO CIRCUITO.

PENSIÓN POR VIUDEZ REDUCIDA. CONFORME AL CONVENIO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), PROCEDE OTORGARLA CUANDO NO SE CUMPLIÓ CON EL PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN (INCONVENCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO, ABROGADA).

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 65 de la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco abrogada, el derecho a la pensión por viudez se genera con la muerte del asegurado, siempre que hubiere cotizado al instituto por quince años o más. Por su parte, los artículos 59 a 64 del Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), si bien imponen que debe garantizarse al cónyuge supérstite e hijos del trabajador un pago periódico que se traduce en una pensión económica conforme a periodos mínimos de cotización, lo cierto es que también exigen que cuando la prestació...

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