IUSera
Registro digital 2023807 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.VIII. J/5 A (11a.) · PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.

DEFENSA ADECUADA. EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ES OBLIGATORIO QUE EL PRESUNTO INFRACTOR SE ENCUENTRE ASISTIDO POR UN DEFENSOR, ABOGADO O PERSONA DE SU CONFIANZA.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos respecto a si conforme a lo establecido en el artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, es o no aplicable supletoriamente lo dispuesto en el artículo 55, fracción I, del Código de Procedimientos Penales de dicha entidad federativa (abrogado) y, por ende, si se tiene derecho a la asistencia técnica y jurídica de un defensor, abogado o persona de su confianza que represente a un servidor público, quien es sujeto de un procedimiento administrativo disciplinario....

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.