TRABAJADORES EVENTUALES Y SUPLENTES. TIENEN EL MISMO DERECHO QUE LOS DE BASE A COALIGARSE Y A FORMAR SINDICATOS (INTERPRETACIÓN CONFORME EN SENTIDO ESTRICTO DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA).
Texto de la tesis
Hechos: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora negó el registro de un sindicato que le solicitaron trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON), por considerar que tenían la categoría de eventuales y suplentes y, por esa razón, no cumplían con los requisitos previstos en el artículo 60 de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora, en cuyo primer párrafo establece ese derecho únicamente para los trabajadores de base. Inconformes, los trabajadores promovieron amparo indirecto, que...
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