SALARIOS VENCIDOS. EN CASO DE UN SEGUNDO DESPIDO INJUSTIFICADO PROCEDE SU PAGO HASTA POR EL PLAZO DE DOCE MESES, CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN UN PRIMER JUICIO ACUMULADO SE HAYAN PAGADO CON MOTIVO DE LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR, SI NUEVAMENTE FUE DESPEDIDO EL MISMO DÍA EN QUE ÉSTA SE LLEVÓ A CABO.
Texto de la tesis
Hechos: Una trabajadora reclamó el pago de diversas prestaciones, entre ellas los salarios caídos, con motivo de un despido injustificado. En el juicio fue reinstalada derivado del ofrecimiento de trabajo que la demandada hizo; no obstante, el día de la reinstalación se le despidió nuevamente y ello generó un segundo juicio en el que también reclamó salarios caídos. La Junta decretó la acumulación de juicios y, en relación con el primero, condenó a pagarlos por el lapso transcurrido entre la fecha del despido y la reinstalación, mientras que en el segundo condenó a su pago a partir del ulterio...
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