IUSera
Registro digital 2023794 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.I.C. J/3 C (11a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE ACCIONES COLECTIVAS, YA QUE LA IRREVOCABILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES APLICABLE SOLAMENTE A LA RESOLUCIÓN QUE SE LIMITA A ORDENAR LA FUSIÓN DE PROCESOS Y NO A LA QUE DECLARA LA TOTAL NULIFICACIÓN REFERIDA EN EL ARTÍCULO 71 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a consideraciones diversas al analizar si contra el auto en el que además de ordenar la acumulación de dos juicios de acciones colectivas, se determinó la nulificación del procedimiento acumulado, procede el recurso de revocación previsto en el artículo 227 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya sea porque la nulificación del procedimiento decretada sea o no consecuencia de la acumulación que por mandamiento de ley resulta irrevocable. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determina que c...

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