PERSONA CON DISCAPACIDAD. PROCEDE REQUERIR A LA EMPRESA DE LA QUE ES ACCIONISTA INFORMACIÓN CONCERNIENTE A SUS DERECHOS SOCIETARIOS Y DE LOS BIENES QUE RECIBE DE ÉSTA, COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN A SU PATRIMONIO, CONFORME AL ARTÍCULO 12, NUMERAL 5, DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Una empresa en su calidad de tercero extraña al procedimiento de interdicción de origen considera que no ha lugar a que el Juez de amparo le requiera la información relativa a los gastos de manutención de una persona física con discapacidad que es accionista de dicha persona moral. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es procedente requerir a la empresa información concerniente a los derechos societarios de la persona con discapacidad y de los bienes que recibe de aquélla, como medida de protección a su patrimonio, conforme al artículo 12, numeral 5, de...
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