PENSIÓN ALIMENTICIA ENTRE EXCÓNYUGES. PROCEDE SU OTORGAMIENTO EN CUALQUIER MOMENTO, DEBIENDO VERIFICARSE CON LAS PRUEBAS RECABADAS DE OFICIO SI SE ACREDITA SU NECESIDAD POR EL CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS, ATENTO A QUE EN CUESTIONES DE ALIMENTOS NO OPERA LA FIGURA JURÍDICA DE COSA JUZGADA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: La actora demandó en la vía incidental el pago de una pensión alimenticia por haberse disuelto el vínculo matrimonial con su excónyuge. En sentencia se determinó que en el juicio de divorcio existió pronunciamiento de que la accionante era apta para desempeñar una actividad laboral; asimismo, que no acreditó la necesidad de recibir alimentos, por el contrario, de las pruebas que ofreció el demandado incidentista no se advirtió un estado de vulnerabilidad dentro de los roles del matrimonio entre las partes, así como un desequilibrio económico en perjuicio de la actora, sino que se demos...
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