PENSIÓN ALIMENTICIA. EL JUEZ DE LO FAMILIAR DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA EMPLAZAR A LA SUCESIÓN DEL DEMANDADO, CUANDO LA MENOR ACTORA IGNORE EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL ALBACEA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: En la vía ordinaria civil la actora, por propio derecho y en representación de su hija menor de edad, demandó de la sucesión del deudor alimentario el pago de la pensión alimenticia provisional y, en su momento la definitiva, así como su pago retroactivo, entre otras prestaciones; el Juez de lo familiar la previno para que acreditara con documento fehaciente ante qué juzgado se encuentra radicada la sucesión a bienes del demandado y si la promovente fue declarada heredera, manifestando ésta que lo ignoraba, por lo que el Juez tuvo por no desahogada la prevención, al considerar que era...
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