MEDIDAS DE PROTECCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE UN DELITO COMETIDO EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO TIENEN LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL, CONVENCIONAL Y LEGAL DE ADOPTAR LAS QUE ESTIMEN NECESARIAS, A FIN DE PREVENIR Y MITIGAR CUALQUIER RIESGO QUE PUEDA COMPROMETER SU INTEGRIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la medida de protección decretada en su contra por el Ministerio Público, consistente en la abstención de realizar conductas de intimidación o molestia hacia la mujer víctima del delito que le fue imputado (cometido en un contexto de violencia) y solicitó la suspensión del acto reclamado. El Juez de Distrito negó la medida cautelar solicitada y contra dicha determinación promovió recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de sus competen...
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