JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO NO COMPRENDE LOS ACTOS U OMISIONES, PREVIOS O INTERMEDIOS, DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO LOCAL QUE NO CONSTITUYAN EL EJERCICIO DE FACULTADES SOBERANAS O DISCRECIONALES.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios opuestos al analizar la procedencia del juicio de amparo contra actos emitidos en el juicio político del orden estatal por las Comisiones del Congreso Local, en relación con la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Amparo. Criterio jurídico: El Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito establece que el servidor público sujeto al procedimiento del juicio político del orden estatal, puede promover el juicio de amparo indirecto para reclamar las violaciones a sus derechos fundamentales y garantías, o los vicios cometi...
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