IUSera
Registro digital 2023780 · Jurisprudencia · 11a. Época · PC.I.C. J/4 C (11a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

INTERESES MORATORIOS EN LA ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUES POR NOTORIA FALSIFICACIÓN. SE GENERAN A PARTIR DE QUE SE DISPUSO INDEBIDAMENTE DEL DINERO DEL CUENTAHABIENTE Y HASTA EL DÍA QUE SE REALICE LA RESTITUCIÓN DEL IMPORTE DE LAS OPERACIONES QUE FUERON INCORRECTAS [APLICACIÓN, POR IDENTIDAD DE RAZÓN, DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 61/2020 (10A.)].

Mercantil Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contradictorias al analizar la acción de objeción de pago de cheques por notoria falsificación de la firma, con base en un contrato de depósito bancario de dinero a la vista con expedición de chequera como medio para disponer de los recursos depositados, en relación con el momento a partir del cual se generan los intereses moratorios a cargo del banco. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determina que al objetar el pago de cheques por notoria falsificación, con base en un contrato d...

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