FONDO DE REINTEGRO POR SEPARACIÓN. EL ARTÍCULO 139 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2002, AL NO SEÑALAR, CON PRECISIÓN, EL MOMENTO EN QUE COMENZARÁ A CORRER EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA SOLICITAR SU PAGO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS, ASÍ COMO EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA JUBILACIÓN, CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona solicitó pensión de retiro, por edad y tiempo de servicios, al Comité de Pensiones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), la cual le fue negada, al estimar que no cumplió con el requisito señalado en el artículo 82, en relación con el 84, ambos de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios, vigente hasta el 30 de junio de 2002, pues no acreditó haber realizado su reserva de derechos ante ese instituto antes del término estipulado en el precepto 139 de la ley citada, por lo que su derecho había pres...
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